Responsabilidad Civil
Los reclamos por daños y perjuicios requieren un análisis serio de viabilidad, una adecuada valoración de la prueba y una estrategia jurídica definida desde el inicio. No todos los casos deben judicializarse, pero aquellos que lo ameritan deben encararse de forma correcta y responsable.
Cómo trabajo
Evalúo cada situación con un criterio técnico y realista, informando con
claridad las posibilidades del reclamo, los tiempos estimados, los riesgos
y los costos involucrados.
El objetivo es definir la mejor estrategia posible desde el inicio,
evitando expectativas infundadas y protegiendo los intereses del cliente.
Casos habituales
- Reclamos por daños y perjuicios.
- Accidentes y hechos ilícitos.
- Mala praxis.
- Defensa y representación legal.
- Estrategia jurídica desde el inicio.
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil en Capital Federal
La responsabilidad civil surge cuando una persona causa un daño a otra y existe una
relación directa entre la conducta y el perjuicio ocasionado. En Capital Federal,
el reclamo puede corresponder por daños materiales, físicos o morales, siempre que
se acrediten los presupuestos legales establecidos en el Código Civil y Comercial.
Pueden reclamarse daños materiales, daño físico, daño moral, daño psicológico,
lucro cesante y gastos médicos. La procedencia y el monto de cada rubro dependen
del caso concreto y de la prueba producida en el proceso judicial.
Es necesario acreditar la existencia del daño, la relación de causalidad entre el
hecho y el perjuicio sufrido, y la responsabilidad del autor. En determinados
supuestos, como los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva.
El plazo general de prescripción es de 3 años desde que el daño ocurrió o desde
que pudo ser conocido. Existen excepciones que pueden reducir el plazo a 2 o 1 año,
según el tipo de responsabilidad y el hecho generador.
Si el responsable cuenta con un seguro, el reclamo puede dirigirse también contra
la compañía aseguradora dentro de los límites de la póliza. Es un supuesto frecuente
en accidentes de tránsito.
Sí. En casos de caídas por veredas en mal estado u otros accidentes ocurridos en la
vía pública, el responsable puede ser un particular o el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, según las circunstancias del hecho.
En general rige un sistema de responsabilidad objetiva. El conductor y el titular
del vehículo pueden ser responsables, salvo que se acredite una causa ajena.
El daño moral es el perjuicio espiritual o psicológico derivado del hecho dañoso.
Su cuantificación queda sujeta a la valoración judicial según las circunstancias
del caso.
En la mayoría de los casos, sí. En Capital Federal la mediación prejudicial
obligatoria es un paso previo al inicio del juicio.
Depende de la complejidad del caso, la prueba a producir y el juzgado interviniente.
Puede extenderse varios años, aunque muchos conflictos se resuelven mediante acuerdos.
Existen gastos del proceso judicial, como pericias y tasas, y honorarios
profesionales regulados por la normativa vigente, que pueden pactarse
según el tipo de reclamo.