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Derecho de Familia

Las situaciones familiares requieren criterio jurídico, claridad y un abordaje responsable. Las decisiones adoptadas sin el asesoramiento adecuado pueden afectar el patrimonio, los vínculos personales y, especialmente, a los hijos.

Cómo trabajo

Brindo asesoramiento legal con un enfoque humano y estratégico, priorizando acuerdos razonables cuando son posibles y una defensa firme cuando la situación lo exige.

Cuento con experiencia en divorcios y separación de la sociedad conyugal, abordando cada caso con un criterio claro y práctico que procure preservar las relaciones y los vínculos familiares.

Intervengo en divorcios, cuestiones de alimentos, régimen de comunicación y cuidado personal, abordando cada caso con un criterio claro y practico que procure preservar el bienestar familiar y el interés superior del niño, tanto en acuerdos como en procesos judiciales.

Casos habituales

  • Divorcios y separación de la sociedad conyugal.
  • Detalle especifico sobre bienes propios y gananciales.
  • Acuerdos patrimoniales y familiares.
  • Alimentos.
  • Régimen de comunicación y cuidado personal.
  • Acuerdos extrajudiciales en mediacion y procesos Judiciales.

Preguntas frecuentes sobre divorcios, alimentos y régimen de comunicación

No. Con el Código Civil y Comercial Argentino actual, existe el divorcio unilateral. Significa que uno solo de los cónyuges puede solicitarlo sin necesidad de demostrar causas (ya no existe el divorcio por culpa).
Es un documento obligatorio que se presenta al iniciar el trámite de divorcio, donde se propone un convenio regulador sobre vivienda, bienes, cuota alimentaria y régimen de comunicación de los hijos.
Si es de común acuerdo, puede resolverse en pocas semanas. Si es unilateral, el plazo depende de la notificación judicial a la otra parte.
Se dividen los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no se dividen, aunque sus frutos pueden ser considerados.
El juez puede otorgar la atribución de la vivienda familiar al progenitor que quede a cargo de los hijos menores, sin importar la titularidad del inmueble.
Sí, mediante convenciones matrimoniales. Se puede optar entre el régimen de comunidad de bienes o el de separación de bienes.
La obligación dura hasta los 21 años y puede extenderse hasta los 25 si el hijo estudia y no puede mantenerse por sí mismo.
No existe un porcentaje fijo. El juez evalúa las necesidades del hijo y la capacidad económica de ambos progenitores, considerando también las tareas de cuidado.
Es un acuerdo donde se establece residencia del hijo, régimen de comunicación, vacaciones y distribución de gastos. Es obligatorio presentarlo o proponerlo.
Puede solicitarse judicialmente su cumplimiento con multas o la intervención de equipos interdisciplinarios.
Es un derecho para quien sufre un desequilibrio económico luego del divorcio y debe reclamarse dentro del plazo legal o caduca.
Sí. El juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges según la situación económica y el cuidado de los hijos.
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